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Informació importanta sobre cesions de drets de pagament únic.

FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
C/BENEFICENCIA, 8
28071 – MADRID
TEL: 913476500
FAX: 913476387

Nota Informativa
7 de marzo de 2014
Consecuencias de las cesiones de derechos de Pago Único realizadas en el período de presentación de la solicitud única de ayudas directas de la PAC de 2014 en la asignación de derechos de Pago Básico en 2015.

Advertencia legal.
La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto es informar a los beneficiarios de los efectos que tendrán, en el año 2015, las cesiones de derechos de pago único que se realicen en 2014, a la luz de la normativa comunitaria vigente o en tramitación, así como de las posibles orientaciones de la normativa nacional que se desarrolle al respecto. Será el conjunto de estas normas las que finalmente determinen, cuando hayan entrado en vigor, las condiciones bajo las cuales podrán tener efectos sobre
la asignación de derechos de pago básico en 2015, las cesiones de derechos de pago único realizadas en 2014. En esta nota se explican los efectos que se producen en los casos generales asociados a cesiones de derechos de pago único. Las posibles excepciones a los mismos que se puedan establecer en base a circunstancias excepcionales quedarán determinadas en la futura normativa nacional de asignación de derechos de pago básico.

1. Objeto.
La presente nota tiene por objeto informar de las consecuencias que pueden tener sobre la asignación de derechos de Pago Básico en 2015, las cesiones de derechos de pago único que se comuniquen a la administración durante el período de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2014, es decir, entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2014.
Si bien la normativa al amparo de la cual se realizan estas cesiones no ha cambiadocon respecto a 2013 (1), en los casos que se indican en la presente nota su resultado puede tener efecto sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015.
Para su redacción se han tenido en cuenta en particular los preceptos establecidos en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas aplicables a los pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), así como en los textos de los actos delegados y de aplicación de la Comisión que se encuentran en tramitación y en los acuerdos alcanzados en el seno de la
Conferencia Sectorial para la aplicación de la Reforma de la PAC en España.

2. Requisitos para recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Para que un beneficiario pueda recibir una asignación de derechos de Pago Básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:

a. En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa(2),o haber recibidoderechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
b. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo (3).
c. Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015 (4).

3. El derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras.
En el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, cuando un beneficiario ceda sus derechos de pago único mediante una venta o arrendamiento con tierras, ya sea total o parcial, transferirá el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 (5) por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras en la que se enmarca la cesión de derechos de pago único.
Por su parte, cuando en el transcurso del período de cesiones correspondiente al año 2014, un beneficiario adquiera derechos de pago único mediante una compra o arrendamiento con tierras, total o parcial, recibirá de oficio el derecho derivado de haber cobrado alguna ayuda directa en 2013, por las hectáreas incluidas en la transferencia de tierras. Asimismo, la ayuda que cobre en 2014 por tales derechos, computará para el cálculo del valor inicial del pago base de dicho beneficiario. A los efectos anteriores, la cesión de derechos tendrá efectos con independencia de que el comprador o arrendatario haya cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013, siempre que, en todo caso, reúna el resto de los requisitos citados para poder recibir una asignación de derechos en 2015.

4. En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho
derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede
transmitirse.
Cuando un beneficiario adquiera en el período de cesiones de 2014 derechos de pago único sin tierras, con dicha cesión no adquiere del cedente el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013.
De esta forma, si el beneficiario no cobró ayudas directas en 2013, la cesión sólo tendrá efectos sobre el pago correspondiente a la solicitud de ayuda de 2014, pero no tendrá efectos sobre la asignación de derechos de pago básico de 2015. Por su parte, si el beneficiario cobró ayudas en 2013, podrá incrementar el valor de sus derechos siempre que cumpla los requisitos para recibir una asignación inicial en 2015, pero deberá tener en
cuenta la posibilidad de que le sea aplicada la cláusula de elusión (ver más adelante) en el caso que el importe por hectárea de sus derechos resulte desproporcionado.

5. Efectos en la asignación de derechos de pago básico en 2015 de los cambios de denominación o estatuto jurídico, fusiones, escisiones, herencias y transmisión inter-vivos que se comuniquen en el período de cesiones de 2014.
En los casos de cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones, herencias, etcétera, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en 2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios, con carácter general, recibirán el derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de los requisitos.

6. Creación de condiciones artificiales.
La normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
A estos efectos, la normativa nacional que desarrolle todos los aspectos relacionados con la asignación inicial de derechos de pago básico establecerá qué circunstancias podrán ser consideradas como creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda. En particular, se considerará la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por
hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo sea incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial.
En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

7. Venta o arrendamiento, total o parcial de explotaciones, realizadas a partir del 16 de mayo de 2014.
Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, realizadas a partir del 16 de mayor de 2014, deberán notificarse a las administraciones competentes de las comunidades autónomas antes del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con lo que establezca la normativa nacional de aplicación cuando entre en vigor. Para que dichas transacciones tengan efectos en la asignación inicial de derechos de pago base, la normativa aplicable será la establecida en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, con arreglo a las cuales, teniendo en cuenta los borradores de Reglamentos de aplicación de los que se dispone en este momento, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para el año 2015.

(1)
Reglamento (CE) 73/2009, Real Decreto 1680/2
009 y circulares de coordinación del FEGA.
(2)
Se entenderá haber cobrado algún tipo de ayuda dire
cta cuando el titular haya tenido unidades de
producción determinadas en relación con dicha ayuda,
es decir, antes de reducciones y exclusiones.
(3)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9
del Reglamento (UE) 1307/2013 y con los requisitos
que se establezcan en la normativa nacional en base al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21
de enero de 2014.
(4)
Artículo 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.
(5)
De acuerdo con lo establecido en los artícul
os 24.1 y 24.4 del Reglamento (UE) 1307/2013.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

AFEGIM UNA ADRESSA, A ON HI HA MOLTA INFORMACIÓ.

http://www.fundacioncajaruralburgos.org/wp-content/uploads/2014/02/PRESENTACI%C3%93N-CESIONES-2014.pdf